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Contra el “Capital Privado”

Jul 13th, 2008 | By admin | Category: ASNEF


El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de “Préstamos Privados”.Es decir no los otorga un Banco ni una financiera regulada por el Banco de España.

Normalmente acuden a éstas empresas, personas que se encuentran en el en el Rai y/o ASNEF.

Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.

Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.

Atención: La característica principal de éstos “préstamos” son:

  1. cliente: incluido en el RAI y/o Asnef, existe una situación de necesidad del demandante, retrasos en pago de letras de hipotecas, préstamos etc.
  2. cliente: sin medios para justificar “ingresos” como nóminas etc.,(cualquier banco o entidad financiera regulada por el Banco de España es lo primero que solicita a la hora de demandar un préstamo y/o crédito.)
  3. Prestamista: Rapidez en la gestión.
  4. Prestamista: no existe riesgo para el prestatario, Garantía Real, es decir una propiedad que avala al “prestamista” el préstamo acordado.
  5. Alto interés ,normalmente triplican ,sí triplican la suma a devolver.
  6. el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; normalmente seis meses , llegado el día del vencimiento , vuelven a aplicar intereses.
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